Muy Sres. Nuestros:
Nos permitimos recordarles algunas obligaciones tributarias a cumplimentar en relación al 2º Trimestre 2025:
Hasta el 20 de julio (domiciliaciones hasta el 15 de julio)
I.R.P.F. y Sociedades
Retenciones:
Ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios, capital mobiliario y arrendamientos de inmuebles urbanos.Recuerda: Los retenedores por arrendamientos de locales de negocios deberán aportar imprescindiblemente los recibos de los alquileres correspondientes al trimestre para la confección de la declaración.
Pago fraccionado renta:
Estimación directa y estimación objetiva (módulos).
I.V.A.
Declaración y liquidación: régimen general, régimen simplificado y exportadores.
Importante: Los declarantes/arrendadores de locales de negocios deberán aportar imprescindiblemente los recibos de los alquileres correspondientes al trimestre.
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349).
Impuesto sobre Sociedades
En los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
Para la mayoría de empresas: hasta el 25 de julio.
Cuentas Anuales
Hasta el 30 de julio, las referidas a 2024.
Sin otro particular, y ante cualquier duda, rogamos se pongan en contacto con este despacho. Estamos aquí para ayudarles a cumplir con todas sus obligaciones tributarias.
Gracias por confiar en Asesoría Reca.